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domingo, 7 de junio de 2009

Régimen Aduanero Aplicable al Ingreso de Vehículos Automóviles al Territorio del Estado Nueva Esparta


Régimen Aduanero Aplicable al Ingreso de Vehículos Automóviles al Territorio del Estado Nueva Esparta

La Gerencia de Aduana Principal de El Guamache, ha venido interpretando incorrectamente el Régimen Especial Liberatorio aplicable a los vehículos de origen extranjero, previsto en la Ley de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.006 de fecha 03-08-2000, ya que, a su juicio, a dicho Régimen solo pueden acogerse las empresas o personas jurídicas debidamente inscritas en el Registro de Importadores de Puerto Libre, que a tal efecto lleva la citada Oficina Aduanera.
En virtud a lo señalado en párrafo anterior, el 26 de julio próximo pasado se requirió pronunciamiento a este respecto, a la Gerencia Jurídico Tributaria, División Doctrina, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT, por cuanto, la Providencia Nº 32 de fecha 29-03-95, en sus artículos 39, numeral 6, y 137, faculta a dicho Órgano Administrativo para instruir, sustanciar y decidir las solicitudes de consultas previstas en los artículos 230 del Código Orgánico Tributario y 140 de la Ley Orgánica de Aduanas.
En tal sentido, la opinión fundada del consultante, fue la siguiente:
“Omissis...con relación al Régimen de los Vehículos y del Equipaje, pautado en las Secciones Primera y Segunda del Capítulo III, artículos 11 al 26, ambos inclusive, de la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, la norma in comento sin establecer distinciones entre una persona natural y una jurídica, precisa que pueden ingresar al territorio del Estado Nueva Esparta bajo el Régimen Especial de Puerto Libre los vehículos automóviles, indistintamente de su origen y procedencia, a tales efectos los propietarios importadores están obligados a cumplir los requisitos estipulados en la precitada Ley Especial, entre otros:

1. Solo pueden circular dentro del territorio del Estado Nueva Esparta, salvo las excepciones previstas en la ley.
2. Solo pueden ingresar aquellos que se ajusten a las condiciones establecidas en el Arancel de Aduanas y en las Normas para el Desarrollo de la Industria Automotriz, dictadas por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, no pueden ingresar vehículos usados
3. La Gerencia de Aduana Principal a los fines del control fiscal llevará un registro de todos los vehículos que ingresen bajo el régimen especial en referencia.
4. El importador o propietario debe presentar el vehículo anualmente ante la Oficina Aduanera para comprobar su permanencia en el territorio del Estado Nueva Esparta, así mismo, debe notificar cualquier siniestro que implique pérdida total, robo o hurto dentro del plazo legalmente pautado.
5. Una vez ingresados deben ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos e identificados con placa o distintivo que los particularice respecto de los otros vehículos que circulen en el territorio nacional.

Ahora bien, en correspondencia con lo antes expuesto, la ley bajo análisis en sus artículos 24 y 25 tipifica que los residentes del Estado Nueva Esparta que se trasladen a otro destino en el resto del territorio aduanero nacional, como consecuencia de su mudanza definitiva, podrán introducir como equipaje, además de sus efectos usados y el menaje de casa, los vehículos automóviles de su propiedad, importados al Puerto Libre, siempre y cuando presenten constancia de residencia emanada de la Autoridad Civil de la jurisdicción, donde debe constar el nombre del propietario del vehículo, su dirección, tiempo de residencia y lugar de traslado, con sus respectivos anexos como soporte documental. Además, pauta la norma, que para gozar del régimen de equipaje, en referencia, los vehículos automóviles, deben tener un lapso mínimo de tres (3) años bajo el Régimen Especial Liberatorio de Puerto Libre y, su propietario presentar Declaración Jurada con relación a la información suministrada, no pudiendo posteriormente a su salida del territorio del Estado Nueva Esparta enajenar su vehículo dentro de un lapso mínimo de tres (3) años contados a partir de su ingreso a destino.

Por otra parte, es importante resaltar que la tantas veces mencionada Ley de Puerto Libre, diferencia o distingue el analizado Régimen de los Vehículos y del Equipaje, evidentemente dirigido a las personas naturales, del Régimen de las Mercancías y Bienes en General, referido a los insumos comercializables, previsto en el Capitulo II, artículos 5 al 10, ambos inclusive, en concordancia con lo considerado en el Capítulo IV, artículos 27 al 31, ambos inclusive, ejusdem. En este articulado sí se establece que los importadores interesados en operar bajo el citado régimen especial deben previamente inscribirse en el Registro de Puerto Libre que lleva la Gerencia de Aduana Principal de El Guamache.

Así las cosas, consideramos, con el debido respeto, que la opinión del ciudadano Gerente de la Aduana Principal de El Guamache carece de sustento legal y es inconstitucional, por cuanto de la normativa antes analizada se infiere, sin lugar a ninguna duda, que la Ley de Puerto Libre en materia del ingreso de vehículos al Régimen Liberatorio no discrimina si el propietario importador es una persona natural o jurídica, así como tampoco incentiva el establecimiento de monopolios, en otras palabras, tal interpretación efectuada por el precitado funcionario aduanero violenta principios constitucionales fundamentales, conforme a los cuales el Estado garantiza a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de sus derechos. (omissis)...”
Vistos los argumentos, parcialmente transcritos ut supra, la Gerencia Jurídica Tributaria del Seniat dio respuesta a la consulta, mediante acto administrativo identificado bajo el número DCR-5-21200-9512 de fecha 16-11-04, en los términos siguientes:
“Omissis…El régimen especial aludido en su consulta constituye una excepción a los principios básicos de la tributación aduanera, como es la generalidad de los derechos aduaneros y de uniformidad, es decir, la igualdad para todo el territorio nacional.

De conformidad con el artículo 1º de la Ley de Puerto Libre del estado Nueva Esparta, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.006 de fecha 3 de agosto de 2000, se entiende por Puerto Libre del Estado Nueva Esparta el régimen especial liberatorio aduanero, aplicable en el territorio de las Islas de Margarita y Coche, que comprende las actividades comerciales que se realicen dentro de dicho territorio, para estimular y favorecer el desarrollo socioeconómico integral del Estado Nueva Esparta. Además, comprende un régimen tributario preferencial de conformidad con lo previsto en la Ley.

Si bien es cierto que el régimen especial en comento comprende, de acuerdo con la norma transcrita, actividades comerciales, también es cierto que el Capítulo III de la misma se refiere al Régimen de los Vehículos y del Equipaje, lo cual resulta evidente que se encuentra dirigido a personas naturales.

Tal afirmación obedece a las siguientes razones:

1. La Ley contiene dos supuestos de hecho claramente definidos: a) El Régimen de las Mercancías y Bienes en General referido a los insumos comercializables y b) El Régimen de los Vehículos y del Equipaje, bienes no comercializables pues se encuentran destinados al uso y consumo de las personas naturales residentes o transeúntes de las islas de Margarita y Coche.
2. De no ser así, no haría falta el Capitulo III ya comentado, por cuanto los automóviles al ser catalogados como mercancías o bienes genéricos deberían regirse por las normas del Capitulo II de la Ley, es decir “Del Régimen de las Mercancías y Bienes en General”.
3. Por otra parte, se estaría lesionando los derechos (Principio de Igualdad) de las personas naturales no importadoras al prohibírsele el goce del régimen especial, considerando que las personas naturales que hayan constituidos una empresa importadora y que realicen actos de comercio si gozarían del beneficio, trayendo estas, con goce del régimen especial, la cantidad de vehículos que quisieran para su uso personal, pues la referida Ley no contempla prohibición alguna al respecto.
4. El control que debe llevar a cabo la Gerencia de Aduanas Principal con relación a los vehículos es diferente a la generalidad de las mercancías que ingresan bajo el régimen especial. Esto resulta evidente, por cuanto la localización de una persona natural (propietaria de un vehículo bajo régimen especial) sería más laboriosa que la de una persona jurídica plenamente identificada por la Administración Tributaria. Si el régimen estuviera destinado únicamente a personas jurídicas comerciantes, bastaría efectuarles una fiscalización en su domicilio fiscal y constatar la permanencia en el Puerto Libre de los vehículos por ellas ingresados.

Sin embargo, se debe aclarar que el capítulo referido al Régimen de Equipaje, se refiere únicamente a los insumos que las personas naturales pretendan introducir desde Puerto Libre hacia el resto del territorio nacional, siempre y cuando cumplan con la normativa legal establecida. Significa entonces, que todo bien que ingrese desde territorio extranjero al Puerto Libre deberá regirse por las normas de carácter general, pues formarán parte de las actividades comerciales que deben llevarse a cabo de acuerdo con el artículo 1º de la Ley de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.006 de fecha 3 de agosto de 2000. Esto quiere decir que insumos como neveras, cocinas, etc. deberán ser introducidas a Puerto Libre por personas jurídicas cuyo objeto sea el comercio y que se encuentren inscritas en el Registro que a tal efecto establece la Ley en comento.

El Capítulo de los vehículos, sin embargo, se refiere a la introducción de los mismos desde territorio extranjero a territorio de Puerto Libre, su circulación en el mismo y su extracción al resto del territorio nacional, incluso, la Ley, tal como se indicó anteriormente, pauta que las autoridades aduaneras deben llevar un registro especial en estos casos. Por tal razón, el ingreso de vehículos a territorio de Puerto Libre tiene una normativa especial que se encuentra dirigida tanto a personas naturales como a personas jurídicas pues la norma no establece discriminación alguna al respecto.

Por las razones expuestas, considera esta Gerencia que la consultante puede introducir el vehículo objeto de la presente consulta bajo el régimen especial liberatorio de Puerto Libre.

En los términos precedentes, queda expuesto el criterio de la Gerencia sobre el caso sometido a consulta”. Fin de la cita.
El componente objetivo de la seguridad jurídica es la certeza del Derecho Positivo, además de su observancia y, en su aspecto subjetivo tiene en cuenta la confianza legítima puesta por el administrado en el comportamiento correcto de los poderes públicos.
En nuestro dinámico campo aduanero la certidumbre del Derecho es para el usuario del servicio apremiante, en ese sentido la protección de la confianza legítima ofrece respuestas, como sucede en el caso que nos ocupa, pues es la fórmula Jurídica de un impulso natural del administrado que forma parte de su ser.
Abg. Luis José Trias Sambrano
Técnico Superior Hacendista - Especialidad Aduanas - E.N.A.H.P.

Unión Aduanera aparecerá en espacio postsoviético el próximo año


Unión Aduanera aparecerá en espacio postsoviético el próximo año

Moscú, 23 may (PL) La Unión Aduanera entre Rusia, Belarús y Kazajstán estará lista para el 1 de enero de 2010, anunció hoy en esta capital el vicepresidente primero, Igor Shuvalov.
El Código Unico aduanero podría ser adoptado antes de fines de 2009, lo que facilitará la puesta en marcha de la unión aduanera a inicios del venidero año, explicó Shuvalov.Reconoció, empero, que persisten una serie de complejidades en cuanto a un consenso en la redacción de los documentos normativos, requeridos para la creación del mecanismo de integración regional, en particular los relacionados con una tarifa única aduanera.
El vicepresidente del gobierno aclaró que la formación de ese esquema regional tripartito, en una primera etapa, no contradice los propósitos de ingreso de Rusia a la Organización Mundial de Comercio (OMC).No se trata de un proceso alternativo por cuanto nuestro país no renuncia a los planes de entrada a la OMC y mantiene ese objetivo como una prioridad, puntualizó.
Rusia negocia su membresía en la OMC hace más de 15 años sin que fijen sus socios un plazo concreto y definitivo para otorgarle el permiso.
La Unión Aduanera en el espacio postsoviético arrancará primero con Rusia, Belarús y Kazajstán; y en una segunda etapa se unirán los otros miembros de la Comunidad Económica Euroasiática, entre los que figuran Armenia, Kirguistán, Uzbekistán y Tayikistán.

TLC PERÚ ESTADOS UNIDOS-Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales

PREÁMBULO
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, decididos a:

FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre ellos y promover la integración económica regional;
PROMOVER un desarrollo económico integral con el objeto de reducir la pobreza y generar oportunidades alternativas a la producción de cultivos de droga, que sean económicamente sostenibles.
CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo que rijan su intercambio comercial;
ASEGURAR un marco jurídico y comercial previsible para los negocios y las inversiones.
ACORDAR que, por medio del presente, no se concederá a los inversionistas extranjeros derechos sustantivos más amplios en relación con las protecciones a las inversiones que a los inversionistas nacionales en virtud de la legislación nacional en casos en que, al igual que en los Estados Unidos, las protecciones de los derechos de los inversionistas en virtud de la legislación nacional equivalen o exceden las establecidas en el presente Acuerdo;
RECONOCER que en el Artículo 63 de la Constitución Política del Perú se dispone que “las inversiones nacionales y extranjeras están sujetas a las mismas condiciones;
EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;
ESTIMULAR la creatividad e innovación y promover el comercio en los sectores innovadores de nuestras economías;
PROMOVER la transparencia y prevenir y combatir la corrupción, incluyendo el soborno, en el comercio internacional y la inversión;
PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores, fortalecer su cooperación en materia laboral y desarrollar sus respectivos compromisos internacionales en materia laboral;
IMPLEMENTAR este Tratado en forma coherente con la protección y conservación del medioambiente, promover el desarrollo sostenible y fortalecer la cooperación en materia ambiental;
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;
CONTRIBUIR a la integración hemisférica y proveer un impulso hacia el establecimiento del Área de Libre Comercio de las Américas;
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, así como los tratados de los cuales ambos formen parte; y,
RECONOCER que Perú es miembro de la Comunidad Andina y que la Decisión 598 de la Comunidad Andina requiere que cuando los países andinos negocien acuerdos de comercio se preserve el Ordenamiento Jurídico Andino en las relaciones recíprocas entre los países miembros del Acuerdo de Cartagena,HA N ACORDADO lo siguiente:

Capítulo Uno

Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales
Sección A: Disposiciones Iniciales
Artículo 1.1: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio

Las Partes de este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 y el Artículo V del AGCS, establecen una zona de libre comercio.

Artículo 1.2: Relación con otros Acuerdos Internacionales
Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.

Sección B: Definiciones Generales
Artículo 1.3: Definiciones de Aplicación General

Para efectos de este Acuerdo, a menos que se especifique otra cosa:

Acuerdo ADPIC significa el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (1);

Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC;

AGCS significa el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC;

Acuerdo MSF significa el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC;

Acuerdo sobre la OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;

Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC;

arancel aduanero incluye cualquier impuesto o arancel a la importación y un cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de una mercancía, incluida cualquier forma de sobretasa o recargo en relación con dicha importación, pero que no incluya cualquier:

(1) Para mayor certeza, “Acuerdo de los ADPIC” incluye cualquier exención vigente entre las Partes de cualquier disposición del Acuerdo de los ADPIC otorgado por los Miembros de la OMC de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC. Cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III.2 del GATT 1994, respecto a mercancías similares, competidoras directas, o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales haya sido manufacturada o producida total o parcialmente la mercancía importada; derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de acuerdo con la legislación interna de una Parte; o, derecho u otro cargo relacionado con la importación proporcional al costo de los servicios prestados; autoridad aduanera significa la autoridad competente que, de conformidad con la legislación de una Parte, es responsable de la administración de las leyes y regulaciones aduaneras;

Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida bajo el Artículo 20.1 (Comisión de Libre Comercio);

contratación pública significa el proceso mediante el cual un gobierno adquiere el uso de o adquiere mercancías o servicios, o cualquier combinación de éstos, para propósitos gubernamentales y no con miras a la venta o reventa comercial o con miras al uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial; días significa días calendario; empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, empresa conjunta u otra asociación.

empresa del Estado significa una empresa que es propiedad de una Parte, o que se encuentra bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio;
empresa de una Parte significa una empresa organizada o constituida de conformidad con las leyes de una Parte;

existente significa vigente en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo;

inversión cubierta: significa, con respecto a una Parte, una inversión, de acuerdo a la definición del Artículo 10.28 (Definiciones), en su territorio, de un inversionista de otra Parte que existaa la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo o sea establecida, adquirida, o expandida posteriormente;

GATT de 1994 significa Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC;
medida incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica;

medida sanitaria y fitosanitaria significa cualquier medida a la que se hace referencia en el Anexo A, párrafo 1 del Acuerdo MSF;

mercancías de una Parte significa los productos nacionales como se entienden en el GATT de 1994 o aquellas mercancías que las Partes convengan, e incluye las mercancías originarias de esa Parte;

nacional significa una persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte de acuerdo con el Anexo 1.3 o un residente permanente de una Parte;

nivel central del gobierno significa: (a) para Perú, el nivel nacional de gobierno (2); y (b) para los Estados Unidos, el nivel federal del gobierno;

nivel regional de gobierno significa para los Estados Unidos, un estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, o Puerto Rico. Para Perú, como República unitaria, no le es aplicable el término “nivel regional de gobierno”;

OMC significa la Organización Mundial del Comercio;
originario significa que califica de conformidad con las reglas de origen establecidas en el Capítulo Tres (Textiles y Confecciones) y el Capítulo Cuatro (Reglas de Origeny Procedimientos de Origen);

partida significa los primeros cuatro dígitos del número de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado;

persona significa una persona natural o una empresa;

persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una Parte;

Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incluidas sus Reglas Generales de Interpretación, Notas de Sección y Notas de Capítulo, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de aranceles aduaneros;

subpartida significa los primeros seis dígitos del número de clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado;

trato arancelario preferencial significa el arancel aplicable bajo este Acuerdo a una mercancía originaria;

territorio significa para una Parte el territorio de esa Parte según lo estipulado en el Anexo 1.3.
(2) Para mayor certeza, las "Regiones" están al nivel local de gobierno.

Anexo 1.3
Definiciones Específicas por País

Para efectos de este Acuerdo, a menos que se especifique otra cosa:

Persona natural que posee la nacionalidad de una Parte significa: con respecto a Perú, los peruanos por nacimiento naturalización u opción conforme a lo dispuesto por los artículos 52 y 53 de la Constitución Política del Perú; y con respecto a los Estados Unidos, "national of the United States" según lo definido en las disposiciones existentes de la Immigration andNationality Act;

Territorio significa: Con respecto a Perú, el territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el espacio aéreo que los cubre, en los que Perú ejerce soberanía y jurisdicción o derechos de soberanía de acuerdo con su legislación interna y el derecho internacional, con respecto a los Estados Unidos, el territorio aduanero de los Estados Unidos que comprende los 50 estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico, las zonas de comercio exterior ubicadas en los Estados Unidos y Puerto Rico, y cualquier zona más allá del mar territorial de los Estados Unidos dentro del cual, de acuerdo con el derecho internacional y la legislación interna, los Estados Unidos puede ejercer sus derechos con respecto al fondo y subsuelo marinos y sus recursos naturales.
Fuente:
http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe/index.php?ncategoria1=209&ncategoria2=215

sábado, 6 de junio de 2009

MOZART A CUATRO MANOS

EL ORIGEN DE ADAN Y EVA SEGUN EL ARTE DE NICK HILLIGOSS

THE VOCAL PEOPLE

Miniatur Wunderland *** official corporate video *** largest model railway / railroad in the world





This is simply unbelievable. The Miniatur Wunderland model railroad in Hamburg, Germany is the largest in the world, covering 16,146 square feet of space with more than 10,000 train cars running around its 6.8 miles of HO scale track. Now, the makers of this huge layout have created a video that gives you a jaw-dropping look at the vast scope of this intricate work of art.
Its construction started in 2000, and is still underway, with a tiny airport due for completion by the end of this year. This is just the beginning — there are plans to double to layout by 2014. We especially like the Las Vegas portion, complete with dazzling LEDs lighting up the night.
You have to watch the new video above to get the full impact of this remarkable achievement, which has taken in excess of 500,000 working hours to build. There's good reason why this is Germany's most popular attraction, already visited by more than 5 million flabbergasted tourists.