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miércoles, 29 de diciembre de 2010

Venezuela crea institución para ejecutar operaciones de comercio exterior


El país dio inicio a Venecom, una empresa encargada de importar, exportar y comercializar bienes y productos de distintas industrias, como el calzado, alimento, textiles, útiles para el hogar y equipos electrodomésticos, entre otras cosas.

De acuerdo con el Decreto publicado en Gaceta Oficial número 39.563, Venezuela ha creado una institución con el objetivo de ejecutar las operaciones de comercio exterior. De esta manera, se crea la empresa Venecom que se encargará de importar, exportar y comercializar los bienes y productos tales como: alimentos, textiles, calzado, útiles para el hogar, equipos electrodomésticos, productos de uso personal, y accesorios para carros, entre otros.

Venecom estará adscrita al Ministerio de Comercio y su capital es de 100 millones de bolívares.

Según los medios locales, la medida viene a complementar los instrumentos de que dispone el gobierno para regular y participar en el comercio exterior de Venezuela.

Hasta el momento, las instituciones más importantes para las compras internacionales del país son la Corporación de Abastecimientos y Suministros Agrícolas (CASA) que se ocupa de la importación directa de bienes de consumo masivo como arroz, trigo, azúcar, aceite, leche, entre otros.

Venezuela ha presentado Venecom, una institución con el objetivo de ejecutiar las operaciones de comercio exterior. La entidad estará adscrita al Ministerio de Comercio.

Por otra parte, desde 2008 la Productora y Distribuidora de Alimentos (PDVAL) también inicia operaciones de importación directa de todo tipo de bienes de consumo, incluidos consumo durable, y abre tiendas de venta directa al público.

También existe MERCAL, red de distribución al detalle del Estado, otro organismo gubernamental, comprador importante de bienes importados por particulares, es decir, compra los bienes ya nacionalizados.

domingo, 7 de junio de 2009

Régimen Aduanero Aplicable al Ingreso de Vehículos Automóviles al Territorio del Estado Nueva Esparta


Régimen Aduanero Aplicable al Ingreso de Vehículos Automóviles al Territorio del Estado Nueva Esparta

La Gerencia de Aduana Principal de El Guamache, ha venido interpretando incorrectamente el Régimen Especial Liberatorio aplicable a los vehículos de origen extranjero, previsto en la Ley de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.006 de fecha 03-08-2000, ya que, a su juicio, a dicho Régimen solo pueden acogerse las empresas o personas jurídicas debidamente inscritas en el Registro de Importadores de Puerto Libre, que a tal efecto lleva la citada Oficina Aduanera.
En virtud a lo señalado en párrafo anterior, el 26 de julio próximo pasado se requirió pronunciamiento a este respecto, a la Gerencia Jurídico Tributaria, División Doctrina, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT, por cuanto, la Providencia Nº 32 de fecha 29-03-95, en sus artículos 39, numeral 6, y 137, faculta a dicho Órgano Administrativo para instruir, sustanciar y decidir las solicitudes de consultas previstas en los artículos 230 del Código Orgánico Tributario y 140 de la Ley Orgánica de Aduanas.
En tal sentido, la opinión fundada del consultante, fue la siguiente:
“Omissis...con relación al Régimen de los Vehículos y del Equipaje, pautado en las Secciones Primera y Segunda del Capítulo III, artículos 11 al 26, ambos inclusive, de la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, la norma in comento sin establecer distinciones entre una persona natural y una jurídica, precisa que pueden ingresar al territorio del Estado Nueva Esparta bajo el Régimen Especial de Puerto Libre los vehículos automóviles, indistintamente de su origen y procedencia, a tales efectos los propietarios importadores están obligados a cumplir los requisitos estipulados en la precitada Ley Especial, entre otros:

1. Solo pueden circular dentro del territorio del Estado Nueva Esparta, salvo las excepciones previstas en la ley.
2. Solo pueden ingresar aquellos que se ajusten a las condiciones establecidas en el Arancel de Aduanas y en las Normas para el Desarrollo de la Industria Automotriz, dictadas por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, no pueden ingresar vehículos usados
3. La Gerencia de Aduana Principal a los fines del control fiscal llevará un registro de todos los vehículos que ingresen bajo el régimen especial en referencia.
4. El importador o propietario debe presentar el vehículo anualmente ante la Oficina Aduanera para comprobar su permanencia en el territorio del Estado Nueva Esparta, así mismo, debe notificar cualquier siniestro que implique pérdida total, robo o hurto dentro del plazo legalmente pautado.
5. Una vez ingresados deben ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos e identificados con placa o distintivo que los particularice respecto de los otros vehículos que circulen en el territorio nacional.

Ahora bien, en correspondencia con lo antes expuesto, la ley bajo análisis en sus artículos 24 y 25 tipifica que los residentes del Estado Nueva Esparta que se trasladen a otro destino en el resto del territorio aduanero nacional, como consecuencia de su mudanza definitiva, podrán introducir como equipaje, además de sus efectos usados y el menaje de casa, los vehículos automóviles de su propiedad, importados al Puerto Libre, siempre y cuando presenten constancia de residencia emanada de la Autoridad Civil de la jurisdicción, donde debe constar el nombre del propietario del vehículo, su dirección, tiempo de residencia y lugar de traslado, con sus respectivos anexos como soporte documental. Además, pauta la norma, que para gozar del régimen de equipaje, en referencia, los vehículos automóviles, deben tener un lapso mínimo de tres (3) años bajo el Régimen Especial Liberatorio de Puerto Libre y, su propietario presentar Declaración Jurada con relación a la información suministrada, no pudiendo posteriormente a su salida del territorio del Estado Nueva Esparta enajenar su vehículo dentro de un lapso mínimo de tres (3) años contados a partir de su ingreso a destino.

Por otra parte, es importante resaltar que la tantas veces mencionada Ley de Puerto Libre, diferencia o distingue el analizado Régimen de los Vehículos y del Equipaje, evidentemente dirigido a las personas naturales, del Régimen de las Mercancías y Bienes en General, referido a los insumos comercializables, previsto en el Capitulo II, artículos 5 al 10, ambos inclusive, en concordancia con lo considerado en el Capítulo IV, artículos 27 al 31, ambos inclusive, ejusdem. En este articulado sí se establece que los importadores interesados en operar bajo el citado régimen especial deben previamente inscribirse en el Registro de Puerto Libre que lleva la Gerencia de Aduana Principal de El Guamache.

Así las cosas, consideramos, con el debido respeto, que la opinión del ciudadano Gerente de la Aduana Principal de El Guamache carece de sustento legal y es inconstitucional, por cuanto de la normativa antes analizada se infiere, sin lugar a ninguna duda, que la Ley de Puerto Libre en materia del ingreso de vehículos al Régimen Liberatorio no discrimina si el propietario importador es una persona natural o jurídica, así como tampoco incentiva el establecimiento de monopolios, en otras palabras, tal interpretación efectuada por el precitado funcionario aduanero violenta principios constitucionales fundamentales, conforme a los cuales el Estado garantiza a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de sus derechos. (omissis)...”
Vistos los argumentos, parcialmente transcritos ut supra, la Gerencia Jurídica Tributaria del Seniat dio respuesta a la consulta, mediante acto administrativo identificado bajo el número DCR-5-21200-9512 de fecha 16-11-04, en los términos siguientes:
“Omissis…El régimen especial aludido en su consulta constituye una excepción a los principios básicos de la tributación aduanera, como es la generalidad de los derechos aduaneros y de uniformidad, es decir, la igualdad para todo el territorio nacional.

De conformidad con el artículo 1º de la Ley de Puerto Libre del estado Nueva Esparta, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.006 de fecha 3 de agosto de 2000, se entiende por Puerto Libre del Estado Nueva Esparta el régimen especial liberatorio aduanero, aplicable en el territorio de las Islas de Margarita y Coche, que comprende las actividades comerciales que se realicen dentro de dicho territorio, para estimular y favorecer el desarrollo socioeconómico integral del Estado Nueva Esparta. Además, comprende un régimen tributario preferencial de conformidad con lo previsto en la Ley.

Si bien es cierto que el régimen especial en comento comprende, de acuerdo con la norma transcrita, actividades comerciales, también es cierto que el Capítulo III de la misma se refiere al Régimen de los Vehículos y del Equipaje, lo cual resulta evidente que se encuentra dirigido a personas naturales.

Tal afirmación obedece a las siguientes razones:

1. La Ley contiene dos supuestos de hecho claramente definidos: a) El Régimen de las Mercancías y Bienes en General referido a los insumos comercializables y b) El Régimen de los Vehículos y del Equipaje, bienes no comercializables pues se encuentran destinados al uso y consumo de las personas naturales residentes o transeúntes de las islas de Margarita y Coche.
2. De no ser así, no haría falta el Capitulo III ya comentado, por cuanto los automóviles al ser catalogados como mercancías o bienes genéricos deberían regirse por las normas del Capitulo II de la Ley, es decir “Del Régimen de las Mercancías y Bienes en General”.
3. Por otra parte, se estaría lesionando los derechos (Principio de Igualdad) de las personas naturales no importadoras al prohibírsele el goce del régimen especial, considerando que las personas naturales que hayan constituidos una empresa importadora y que realicen actos de comercio si gozarían del beneficio, trayendo estas, con goce del régimen especial, la cantidad de vehículos que quisieran para su uso personal, pues la referida Ley no contempla prohibición alguna al respecto.
4. El control que debe llevar a cabo la Gerencia de Aduanas Principal con relación a los vehículos es diferente a la generalidad de las mercancías que ingresan bajo el régimen especial. Esto resulta evidente, por cuanto la localización de una persona natural (propietaria de un vehículo bajo régimen especial) sería más laboriosa que la de una persona jurídica plenamente identificada por la Administración Tributaria. Si el régimen estuviera destinado únicamente a personas jurídicas comerciantes, bastaría efectuarles una fiscalización en su domicilio fiscal y constatar la permanencia en el Puerto Libre de los vehículos por ellas ingresados.

Sin embargo, se debe aclarar que el capítulo referido al Régimen de Equipaje, se refiere únicamente a los insumos que las personas naturales pretendan introducir desde Puerto Libre hacia el resto del territorio nacional, siempre y cuando cumplan con la normativa legal establecida. Significa entonces, que todo bien que ingrese desde territorio extranjero al Puerto Libre deberá regirse por las normas de carácter general, pues formarán parte de las actividades comerciales que deben llevarse a cabo de acuerdo con el artículo 1º de la Ley de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.006 de fecha 3 de agosto de 2000. Esto quiere decir que insumos como neveras, cocinas, etc. deberán ser introducidas a Puerto Libre por personas jurídicas cuyo objeto sea el comercio y que se encuentren inscritas en el Registro que a tal efecto establece la Ley en comento.

El Capítulo de los vehículos, sin embargo, se refiere a la introducción de los mismos desde territorio extranjero a territorio de Puerto Libre, su circulación en el mismo y su extracción al resto del territorio nacional, incluso, la Ley, tal como se indicó anteriormente, pauta que las autoridades aduaneras deben llevar un registro especial en estos casos. Por tal razón, el ingreso de vehículos a territorio de Puerto Libre tiene una normativa especial que se encuentra dirigida tanto a personas naturales como a personas jurídicas pues la norma no establece discriminación alguna al respecto.

Por las razones expuestas, considera esta Gerencia que la consultante puede introducir el vehículo objeto de la presente consulta bajo el régimen especial liberatorio de Puerto Libre.

En los términos precedentes, queda expuesto el criterio de la Gerencia sobre el caso sometido a consulta”. Fin de la cita.
El componente objetivo de la seguridad jurídica es la certeza del Derecho Positivo, además de su observancia y, en su aspecto subjetivo tiene en cuenta la confianza legítima puesta por el administrado en el comportamiento correcto de los poderes públicos.
En nuestro dinámico campo aduanero la certidumbre del Derecho es para el usuario del servicio apremiante, en ese sentido la protección de la confianza legítima ofrece respuestas, como sucede en el caso que nos ocupa, pues es la fórmula Jurídica de un impulso natural del administrado que forma parte de su ser.
Abg. Luis José Trias Sambrano
Técnico Superior Hacendista - Especialidad Aduanas - E.N.A.H.P.

Unión Aduanera aparecerá en espacio postsoviético el próximo año


Unión Aduanera aparecerá en espacio postsoviético el próximo año

Moscú, 23 may (PL) La Unión Aduanera entre Rusia, Belarús y Kazajstán estará lista para el 1 de enero de 2010, anunció hoy en esta capital el vicepresidente primero, Igor Shuvalov.
El Código Unico aduanero podría ser adoptado antes de fines de 2009, lo que facilitará la puesta en marcha de la unión aduanera a inicios del venidero año, explicó Shuvalov.Reconoció, empero, que persisten una serie de complejidades en cuanto a un consenso en la redacción de los documentos normativos, requeridos para la creación del mecanismo de integración regional, en particular los relacionados con una tarifa única aduanera.
El vicepresidente del gobierno aclaró que la formación de ese esquema regional tripartito, en una primera etapa, no contradice los propósitos de ingreso de Rusia a la Organización Mundial de Comercio (OMC).No se trata de un proceso alternativo por cuanto nuestro país no renuncia a los planes de entrada a la OMC y mantiene ese objetivo como una prioridad, puntualizó.
Rusia negocia su membresía en la OMC hace más de 15 años sin que fijen sus socios un plazo concreto y definitivo para otorgarle el permiso.
La Unión Aduanera en el espacio postsoviético arrancará primero con Rusia, Belarús y Kazajstán; y en una segunda etapa se unirán los otros miembros de la Comunidad Económica Euroasiática, entre los que figuran Armenia, Kirguistán, Uzbekistán y Tayikistán.

TLC PERÚ ESTADOS UNIDOS-Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales

PREÁMBULO
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, decididos a:

FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre ellos y promover la integración económica regional;
PROMOVER un desarrollo económico integral con el objeto de reducir la pobreza y generar oportunidades alternativas a la producción de cultivos de droga, que sean económicamente sostenibles.
CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo que rijan su intercambio comercial;
ASEGURAR un marco jurídico y comercial previsible para los negocios y las inversiones.
ACORDAR que, por medio del presente, no se concederá a los inversionistas extranjeros derechos sustantivos más amplios en relación con las protecciones a las inversiones que a los inversionistas nacionales en virtud de la legislación nacional en casos en que, al igual que en los Estados Unidos, las protecciones de los derechos de los inversionistas en virtud de la legislación nacional equivalen o exceden las establecidas en el presente Acuerdo;
RECONOCER que en el Artículo 63 de la Constitución Política del Perú se dispone que “las inversiones nacionales y extranjeras están sujetas a las mismas condiciones;
EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;
ESTIMULAR la creatividad e innovación y promover el comercio en los sectores innovadores de nuestras economías;
PROMOVER la transparencia y prevenir y combatir la corrupción, incluyendo el soborno, en el comercio internacional y la inversión;
PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores, fortalecer su cooperación en materia laboral y desarrollar sus respectivos compromisos internacionales en materia laboral;
IMPLEMENTAR este Tratado en forma coherente con la protección y conservación del medioambiente, promover el desarrollo sostenible y fortalecer la cooperación en materia ambiental;
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;
CONTRIBUIR a la integración hemisférica y proveer un impulso hacia el establecimiento del Área de Libre Comercio de las Américas;
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, así como los tratados de los cuales ambos formen parte; y,
RECONOCER que Perú es miembro de la Comunidad Andina y que la Decisión 598 de la Comunidad Andina requiere que cuando los países andinos negocien acuerdos de comercio se preserve el Ordenamiento Jurídico Andino en las relaciones recíprocas entre los países miembros del Acuerdo de Cartagena,HA N ACORDADO lo siguiente:

Capítulo Uno

Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales
Sección A: Disposiciones Iniciales
Artículo 1.1: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio

Las Partes de este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 y el Artículo V del AGCS, establecen una zona de libre comercio.

Artículo 1.2: Relación con otros Acuerdos Internacionales
Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.

Sección B: Definiciones Generales
Artículo 1.3: Definiciones de Aplicación General

Para efectos de este Acuerdo, a menos que se especifique otra cosa:

Acuerdo ADPIC significa el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (1);

Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC;

AGCS significa el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC;

Acuerdo MSF significa el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC;

Acuerdo sobre la OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;

Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC;

arancel aduanero incluye cualquier impuesto o arancel a la importación y un cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de una mercancía, incluida cualquier forma de sobretasa o recargo en relación con dicha importación, pero que no incluya cualquier:

(1) Para mayor certeza, “Acuerdo de los ADPIC” incluye cualquier exención vigente entre las Partes de cualquier disposición del Acuerdo de los ADPIC otorgado por los Miembros de la OMC de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC. Cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III.2 del GATT 1994, respecto a mercancías similares, competidoras directas, o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales haya sido manufacturada o producida total o parcialmente la mercancía importada; derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de acuerdo con la legislación interna de una Parte; o, derecho u otro cargo relacionado con la importación proporcional al costo de los servicios prestados; autoridad aduanera significa la autoridad competente que, de conformidad con la legislación de una Parte, es responsable de la administración de las leyes y regulaciones aduaneras;

Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida bajo el Artículo 20.1 (Comisión de Libre Comercio);

contratación pública significa el proceso mediante el cual un gobierno adquiere el uso de o adquiere mercancías o servicios, o cualquier combinación de éstos, para propósitos gubernamentales y no con miras a la venta o reventa comercial o con miras al uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial; días significa días calendario; empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, empresa conjunta u otra asociación.

empresa del Estado significa una empresa que es propiedad de una Parte, o que se encuentra bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio;
empresa de una Parte significa una empresa organizada o constituida de conformidad con las leyes de una Parte;

existente significa vigente en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo;

inversión cubierta: significa, con respecto a una Parte, una inversión, de acuerdo a la definición del Artículo 10.28 (Definiciones), en su territorio, de un inversionista de otra Parte que existaa la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo o sea establecida, adquirida, o expandida posteriormente;

GATT de 1994 significa Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC;
medida incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica;

medida sanitaria y fitosanitaria significa cualquier medida a la que se hace referencia en el Anexo A, párrafo 1 del Acuerdo MSF;

mercancías de una Parte significa los productos nacionales como se entienden en el GATT de 1994 o aquellas mercancías que las Partes convengan, e incluye las mercancías originarias de esa Parte;

nacional significa una persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte de acuerdo con el Anexo 1.3 o un residente permanente de una Parte;

nivel central del gobierno significa: (a) para Perú, el nivel nacional de gobierno (2); y (b) para los Estados Unidos, el nivel federal del gobierno;

nivel regional de gobierno significa para los Estados Unidos, un estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, o Puerto Rico. Para Perú, como República unitaria, no le es aplicable el término “nivel regional de gobierno”;

OMC significa la Organización Mundial del Comercio;
originario significa que califica de conformidad con las reglas de origen establecidas en el Capítulo Tres (Textiles y Confecciones) y el Capítulo Cuatro (Reglas de Origeny Procedimientos de Origen);

partida significa los primeros cuatro dígitos del número de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado;

persona significa una persona natural o una empresa;

persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una Parte;

Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incluidas sus Reglas Generales de Interpretación, Notas de Sección y Notas de Capítulo, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de aranceles aduaneros;

subpartida significa los primeros seis dígitos del número de clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado;

trato arancelario preferencial significa el arancel aplicable bajo este Acuerdo a una mercancía originaria;

territorio significa para una Parte el territorio de esa Parte según lo estipulado en el Anexo 1.3.
(2) Para mayor certeza, las "Regiones" están al nivel local de gobierno.

Anexo 1.3
Definiciones Específicas por País

Para efectos de este Acuerdo, a menos que se especifique otra cosa:

Persona natural que posee la nacionalidad de una Parte significa: con respecto a Perú, los peruanos por nacimiento naturalización u opción conforme a lo dispuesto por los artículos 52 y 53 de la Constitución Política del Perú; y con respecto a los Estados Unidos, "national of the United States" según lo definido en las disposiciones existentes de la Immigration andNationality Act;

Territorio significa: Con respecto a Perú, el territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el espacio aéreo que los cubre, en los que Perú ejerce soberanía y jurisdicción o derechos de soberanía de acuerdo con su legislación interna y el derecho internacional, con respecto a los Estados Unidos, el territorio aduanero de los Estados Unidos que comprende los 50 estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico, las zonas de comercio exterior ubicadas en los Estados Unidos y Puerto Rico, y cualquier zona más allá del mar territorial de los Estados Unidos dentro del cual, de acuerdo con el derecho internacional y la legislación interna, los Estados Unidos puede ejercer sus derechos con respecto al fondo y subsuelo marinos y sus recursos naturales.
Fuente:
http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe/index.php?ncategoria1=209&ncategoria2=215

lunes, 20 de octubre de 2008

México "cerrará el paso" a cubanos que ingresan por tierra a Estados Unidos

PL).-México y Cuba firmarán un acuerdo migratorio que busca frenar la inmigración ilegal de cubanos que intentan llegar a Estados Unidos por tierra, aprovechando una ley que legaliza la situación de los isleños que ingresan "con pies secos" a dicho país.

El acuerdo incluirá un mecanismo para "regresar de inmediato a inmigrantes cubanos ilegales que tratan de utilizar a México para llegar a Estados Unidos", expresó el canciller cubano, Felipe Pérez Roque a los medios de comunicación.

Señaló además que ayudará a prevenir el tráfico de personas.

En los últimos años, México se ha convertido en una ruta atractiva para los cubanos, debido a la ley conocida en Estados Unidos como "Pies secos, pies mojados".

Esta legislación permite a los cubanos que llegan por tierra acceder a una situación migratoria legal, mientras que los que son detenidos en el mar son inmediatamente deportados a Cuba.

Los cubanos que lleguen sin papeles serán deportados, según el acuerdo, reseña la BBC.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, en 2007, Cuba fue el cuarto país con más inmigrantes ilegales detenidos.

El gobierno de Estados Unidos por su parte reportó que entre octubre del 2006 y septiembre del 2008 casi 12 mil cubanos cruzaron la frontera entre México y Estados Unidos, mientras que 4, 825 inmigrantes llegaron por mar.

Esto significa que tres de cada cuatro cubanos que llegan a Estados Unidos lo hacen por México.

Mejoran relaciones

Otro de los motivos del viaje de Pérez Roque a México es presentarle al presidente Felipe Calderón una invitación formal para que visite Cuba.

El gesto está revestido de simbolismo ya que durante el gobierno de Vicente Fox (2000-2006) las relaciones entre estos dos tradicionales amigos llegaron a puntos tan críticos que los embajadores fueron retirados.

En marzo pasado, la canciller mexicana, Patricia Espinosa, visitó la isla, y fue entonces que se normalizaron por completo las relaciones diplomáticas entre ambos países.

Esta visita del canciller cubano estaba programada para el 11 y 12 de Septiembre, pero fue cancelada luego de que los huracanes Ike y Gustav azotaran Cuba.

domingo, 28 de septiembre de 2008

INCOTERMS


Los Incoterms son aquellos términos que definen claramente cuales son las obligaciones entre compradores y vendedores, dentro de un contrato internacional.
EXW Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.
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FCA Free carrier (Franco Transportista - libre transportista)
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FAS (Free alongside ship - Libre al costado del buque)
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FOB (Free on Board - Libre a bordo)
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CIF (Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete)
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CIP (Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta)
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DDP (Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados)
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EXW
Ex-works, ex-factory, ex-warehouse, ex-mill.
El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.

FCA
Free carrier (Franco Transportista - libre transportista)
El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluído el multimodal.

FOB
(Free on Board - Libre a bordo)
Va seguido del puerto de embarque, ej. F.O.B. Buenos Aires. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluído. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

FAS
(Free alongside ship - Libre al costado del buque)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

CFR
(Cost & Freight - Costo y Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.

CIF
(Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.

CPT
(Carriage paid to -Transporte Pagado Hasta)
El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.

CIP
(Carriage and Insurance Paid to - Transporte y Seguro pagados hasta)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo.

DAF
(Delivered at Frontier - Entregado en frontera)
El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.

DES
(Delivered ex Ship - Entregada sobre buque)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.

DEQ
[Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos pagados)]
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la importación.

DDU
(Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluídos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

DDP
(Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados)
El vendedor asume las mismas obligaciones que en D.D.U. más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.